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Este jueves, la Corte Suprema rechazó los recursos de casación interpuestos en contra de la sentencia del Primer Tribunal Ambiental, que en 2020 determinó la clausura de Pascual Lama, proyecto minero de oro y cobre en la alta cordillera de la Región de Atacama.

La decisión fue tomada por los incumplimientos en medidas urgentes y transitorias de mitigación, por lo que la Tercera Sala del máximo tribunal desestimó la forma y el fondo de dichas apelaciones a las sanciones en contra de la empresa Compañía Minera Nevada.

Así mismo, se descartó que la sentencia incurra en una infracción de ley, confirmando los tres cargos interpuestos por la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) en contra de la empresa filial de la multinacional canadiense Barrick Gold .

El fallo de la Corte Suprema señala que “resulta pertinente precisar que la determinación de la sanción administrativa por parte de la SMA, importa, en primer lugar, por discurrir sobre la naturaleza y fines de la potestad sancionadora de la Administración y, en ese marco, comprender el rol que la sanción cumple para el Derecho Administrativo, en este caso, el ambiental, lo cual va íntimamente ligado a las facultades discrecionales con que cuenta este órgano del Estado para el desarrollo de esa labor”.

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“Estimar que ‘absolvió’ incorrectamente, constituye no solo una equivocada interpretación del sistema sancionatorio ambiental, desde que sus alegaciones se basan en argumentos que no atacan el procedimiento ni la argumentación entregada por la SMA y explicitada por el Tribunal, sino que se estructuran sobre la base de su particular teoría del caso que, a su juicio, sería la correcta solución de la controversia”, sostiene la Corte Suprema.

“Cabe destacar, que cada una de las circunstancias que citó, se encuentran debidamente ponderadas en la Resolución sancionatoria para cada infracción y la sentencia se hizo cargo de ellas, en relación a las conductas que fueron, específicamente impugnadas, razón por la cual, el reproche en comento, no puede prosperar por carecer de sustento fáctico y jurídico”, concluye el fallo.

Tras la resolución de la Corte Suprema, el superintendente de Medio Ambiente (s), Emanuel Ibarra, señaló que “junto con respaldar nuestra investigación, también ratifica la sentencia del Primer Tribunal Ambiental, que confirmó la sanción de clausura definitiva del proyecto Pascua Lama dictada por esta Superintendencia, así como una serie de multas que se aplicaron”.

Además, confirmó que la SMA continuará fiscalizando la ejecución de la clausura del proyecto minero y que el  “cumplimiento se irá vigilando en sus diversas etapas, entendiendo que es un proceso extenso, que requiere incluso un nuevo ingreso a evaluación ambiental y trámites ante el Sernageomin“.

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