Ministerio de Medio Ambiente.

En relación con la resolución del Ministerio del Medio Ambiente (MMA) que rechazó reconocer el humedal urbano “Quebrada Grande y Dunas de Tunquén”, en la Región de Valparaíso, el Segundo Tribunal Ambiental acogió la reclamación de la Municipalidad de Algarrobo ordenando a la autoridad llevar a cabo un nuevo análisis la resolución.

El fallo obliga al MMA retrotraer el procedimiento de declaración hasta la etapa de elaboración de una nueva Ficha Técnica, que considere los aspectos levantados en la sentencia, para dictar una nueva resolución que ponga término al procedimiento.

En su análisis de los antecedentes presentados en la causa y tras la inspección llevada a cabo en mayo de 2023 por el Tribunal, se determinó que el MMA incurrió en tres vicios de carácter esencial, cada uno de ellos afecta el reconocimiento de todo o parte del polígono solicitado como humedal urbano:

  • Deficiencias en la aplicación del criterio de existencia de un régimen hidrológico de saturación (permanente o temporal) que genere condiciones de inundación periódica.
  • La consideración de la presencia de vegetación hidrófita para delimitar el humedal.
  • El examen del criterio de presencia de suelos hídricos con mal o sin drenaje.

Estos vicios llevaron al Segundo Tribunal a acoger la reclamación, anular la resolución que rechazó la solicitud para declarar el humedal en cuestión y ordenar la realización de un nuevo análisis que aborde las deficiencias establecidas en la sentencia.

La sentencia determinó que no consideraron las particularidades de los humedales cíclicos, “en tanto no se analizó la existencia de eventos de inundación o saturación en un periodo de 10 o más años, como tampoco se consideró la existencia de zonas con riesgo hidrogeológico, como expresamente establece la Guía de Humedales, pese a que en la solicitud municipal se advertía expresamente esta característica, acompañando, incluso, imágenes de un evento de inundación”, se lee en el documento.

Además, la autoridad no ponderó los antecedentes que daban cuenta que el sector de la Laguna Seca podría cumplir con las características de un humedal de dicho tipo y no consideró, en lo pertinente, la aplicación de los criterios de sustentabilidad en relación con el criterio de existencia de un régimen hidrológico de saturación ya sea permanente o temporal que genera condiciones de inundación periódica.

El Tribunal también determinó, en segundo término, la falta de motivación de la actuación del MMA al no explicar debidamente los motivos por los cuales la presencia de la especie junco nudoso (Ficinia nodosa) no resulta como indicadora de la existencia de humedal, “considerando las especiales características de la vegetación asociadas a humedales costeros y de ocurrencia cíclica, como indica la Guía de Humedales elaborada por la propia reclamada”.

El junco nudoso puede presentarse en humedales y pertenece a la familia de las ciperáceas, al igual que otras especies que sí se encuentran comprendidas en el listado referencial de la Guía de Humedales.

En tercer lugar, el Tribunal estableció la existencia de vicios en la consideración del criterio de existencia de suelos hídricos con mal o sin drenaje, pues se pudo constatar en terreno que el suelo del sector de la Laguna Seca tiene una composición limo-arcillosa, con evidencias de grietas superficiales y raicillas, más no de tipo arenoso como se señalaba en la ficha técnica, además que las calicatas realizadas no se ajustaron a la metodología establecida por el propio MMA en su Guía de Humedales.

Finalmente, la sentencia concluye que la ficha técnica y la resolución que rechazó la declaración del humedal urbano, presentan vicios de legalidad por falta de fundamentación.

“Al basarse en una circunstancia errada respecto del suelo existente en el sector de la Laguna Seca, al tener éste una composición limo-arcillosa y con evidencias de grietas superficiales y raicillas, más no de tipo arenoso, como señalan los actos referidos, así como por motivarse en la realización de calicatas que no se ajustaron a la metodología que la propia reclamada ha establecido para el análisis del criterio de presencia de suelos hídricos con mal o sin drenaje”.

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