La denuncia realizada por la Dirección General de Aguas (DGA) de Antofagasta contra la Minera Lomas Bayas fue acogida e investigada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).

La denuncia señala que esta productora de cobre ubicada en la Región de Antofagasta es la responsable de disminuir la población de la “ranita de Loa” – Telmatobius donkoi-, una especie que bajo la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) se encuentra en peligro crítico de extinción.

La SMA se dirigió hasta la vertiente La Cascada, Calama, para observar la dimensiones de una zanja de 3 metros de profundidad y uno de ancho, además de revisar los informes de seguimiento ambiental de la minera.

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“Con esto, y revisados los antecedentes en el marco de sus permisos ambientales, la SMA ha formulado dos cargos en contra de la minera asociados a monitoreo de aguas y el seguimiento de flora y fauna. En el caso del sector minero, cumplir con sus compromisos ambientales en materia de agua es crucial y forma parte de nuestros focos en la estrategia de fiscalización que tenemos para ese sector en el contexto actual de crisis hídrica”, explicó el superintendente del Medio Ambiente, Emanuel Ibarra.

Veredicto

Una vez analizada toda la información y comparando los informes ambientales, la SMA formuló dos cargos contra la minera:

Cargo gravísimo: No haber efectuado un monitoreo a los niveles del agua subterránea en los términos exigido por el permiso ambiental. Además, no existe registro de pozo de observación CMG-2.

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No se encuentra ploteada mensualmente en gráficos de profundidad versus tiempo; las mediciones de temperatura, pH y conductividad del agua no se encuentran ploteadas en función del tiempo”, detallan.

La Ley Orgánica de la SMA establece que esta infracción gravísima puede ser objeto de revocación por la RCA, clausura o de una multa de hasta 10 mil Unidades Tributarias Anuales (UTM).

Cargo leve: No se definió una visita previa -con participación de los servivios competentes- para concordar las estaciones de monitoreo definitivas. Entre ello se encuentra la realización de un perfil hidrológico y biótico del río. En cuanto a la multa, esta puede ser objeto de una amonestación por escrito o el pago de hasta mil UTA.

Por el momento, la SMA detalla que la minera tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumpliemiento (PDC) y 15 días para presentar sus descargos.

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